Nuestras especialidades

Servicio integral de Gestoría

  • Declaración de la Renta.
  • Cambio de titularidad de vehículos en Tráfico.
  • Impuestos.
  • etc…

Derecho Civil

Derecho Penal

Derecho Laboral

Dentro del abanico de las especialidades podemos destacar:

  • Despidos
  • Violencia de género
  • Accidentes de tráfico
    Madrid y toda España
  • Accidentes laborales
  • Separaciones y divorcios Matrimoniales
  • Reclamaciones de cantidad
  • Reclamaciones a aseguradoras
  • Herencias
  • Asistencia a detenidos
  • Mobbing Laboral
  • Contratos
  • Arrendamientos

Quiénes somos

Excelencia, profesionalidad y confianza.

Son los tres pilares fundamentales que constituyen un bufete consistente y de calidad, con garantías para poder afrontar todas las necesidades de nuestros defendidos.
San Antonio Batista Abogados, es un despacho jurídico multidisciplinar, orientado a ofrecer el mejor asesoramiento y defensa para nuestros clientes.

Mantenemos con nuestros clientes una atención constante, informándoles en todo momento del estado en el que se encuentran los procesos, proporcionando un servicio personalizado.

En nuestro despacho, el abogado crea un vínculo con el cliente, basado en la confianza mutua y la máxima discreción.

Afrontaremos la defensa de nuestro cliente desde el primer minuto, pudiendo éste volver a afrontar su día a día, liberado preocupaciones.
En manos de nuestros profesionales, cada asunto es un reto personal, porque nos implicamos plenamente en lograr resultados favorables a nuestros clientes.

  Reseñas en Google de nuestros clientes.

Áreas prácticas

 desplegar

  • Clausula suelo

    • Gastos de hipoteca
    • Comisiones
    • Irph
    • Préstamos hipotecarios
    • Préstamos personales
    • Multidivisa
    • Intereses abusivos
  • Derecho laboral

    • Inspecciones de trabajo
    • Desempleo
    • Pensiones y jubilaciones
    • Huelgas y cierre patronal
    • Expedientes de regulación de empleo
    • Incapacidadad laboral
    • Convenios colectivos
    • Reclamación de derechos
    • Reclamación de cantidad
    • Despido
    • Laboral general
    • Accidente de trabajo
  • Derecho administrativo

    • Devolución de ingresos indebidos
    • Responsabilidad patrimonial de la Administración
    • Expropiaciones
    • Contratación pública
    • Vía contencioso administrativa
    • Sectores regulados: agua, energía, residuos, carreteras…
    • Protección de datos
    • Medio ambiente
    • Urbanismo
    • Inmigración y extranjería
    • Multas de tráfico y sanciones en general
    • Administrativo general
  • Derecho mercantil

    • Constitución de Sociedades Mercantiles.
    • Negociación y formalización de pactos de accionistas.
    • Transformaciones de Sociedades Mercantiles.
    • Operaciones de Reestructuración Societaria (Fusiones y adquisiciones, escisiones).
    • Adquisición de sociedades y empresas, Due Dilligence.
    • Inmobiliario
    • Operaciones societarias en general (ampliación y disminución de capital, modificaciones estatutarias).
    • Asesoramiento a Consejos de Administración, llevanza de Secretarías del Consejo.
    • Preparación de Juntas Generales de Accionistas.
    • Impugnación de acuerdos sociales, ejercicio de la acción social de responsabilidad de administradores.
    • Redacción, negociación y conclusión de contratos de compraventa de acciones y participaciones sociales y de constitución de derechos reales sobre las mismas.
    • Procesos de liquidación de sociedades.
  • Derecho civil

    • Tercerías
    • Obligaciones y contratos
    • Derechos reales y de garantía
    • Monitorio, reclamaciones de cantidad
    • Desahucios
    • Inmobiliario
    • Propiedad horizontal, comunidad de propietarios
    • Arrendamientos/Alquileres
    • Derecho hipotecario y registral
    • Contrato de compraventa
    • Familia
    • Matrimonial
    • Disolución de sociedad de gananciales
    • Testamento y herencia
    • Separaciones y divorcios
    • Civil general
  • Derecho penal

    • Penitenciario
    • Violencia de género
    • Accidentes de tráfico
    • Delitos
    • Faltas
    • Penal general
  • Derecho tributario

    • Tributario general
    • Inspecciones e incomparecencias
    • Tributación internacional
    • Recursos fiscales
    • Contabilidad y declaraciones tributarias
    • Obligaciones fiscales de profesionales y autónomos
    • Impuesto sobre el valor de los terrenos (IVTNU)
    • IVA
    • Impuesto de sociedades
    • Impuesto sobre bienes inmuebles
    • Impuesto de transmisiones patrimoniales
    • Impuesto de sucesiones
    • Impuesto sobre la renta (IRPF)
  • Otros

    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    • Derecho Constitucional
    • Propiedad Intelectual e Industrial
    • Nuevas Tecnologías e Internet
    • Otros

Oposiciones

Oposiciones para Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

Magistrado con más de veinte años en la Carrera Judicial, prepara oposiciones para Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (los antiguos Secretarios Judiciales).
Amplia experiencia preparando a personas para ésta oposición utilizando el sistema de arrastre y repaso constante, profundizando en cada tema para conocer y afianzar los conceptos jurídicos. Cada semana se introducen temas nuevos, atendiendo las necesidades de cada alumno, llevando también los ya estudiados de repaso, afianzando así el temario incrementalmente de forma exponencial.
Como alternativa a lo que supondría económicamente una elevada mensualidad en una academia, ofrecemos una impecable preparación a un precio justo y razonable con atención personalizada, individual o en grupos muy reducidos, que sin duda el opositor agradecerá beneficiándose de una atención mucho más detallada y la posibilidad de poder conciliar mucho mejor sus horarios.

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Actualidad

No pagues las multas impuestas por el confinamiento, ¡son ilegales!. Nosotros te las recurrimos.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021

Q16518982, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

Por esta sentencia se anulan las multas impuestas en el estado de alarma por lo que podemos recurrirte los procedimientos sancionadores que te hayan sido impuestos con éxito.

Primera multa anulada tras la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma:
Enlace

Nota de Prensa del Tribunal Constitucional:
Enlace

Publireportaje de ABC.es

ABC, en su publireportaje ‘¿Cómo elegir correctamente a un buen abogado?’, entrevista a Yurena de San Antonio fundadora de nuestro despacho en 2011.

Puedes leerlo en el siguiente enlace:

Enlace a ABC.es

Otro éxito de nuestro Despacho de Abogados.

Las denominadas ‘ESTAFAS DEL AMOR’, un tema de candente actualidad que afecta a más personas de las que creemos.

Fuimos entrevistados en San Antonio Batista Abogados para el programa ‘Está Pasando’ de ‘TeleMadrid’ en directo.

La Colina II – La Barrancosa

20 años sin construir

Ya hay jurisprudencia. Sentencias ganadas.

Devolución de todo su dinero más intereses.

¿Me afectan las cláusulas suelo?

Las denominadas cláusulas suelo continúan dando problemas a los consumidores, puesto que no consiguen identificar en las escrituras de préstamo hipotecario dónde se encuentran.

Para responder a la pregunta cómo saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo, es necesario acudir a la cláusula en la que se regule el tipo de interés del préstamo suscrito con la entidad financiera.

En primer lugar, se encontrará la parte de la redacción que la que se explica el diferencial a aplicar al Euribor vigente, en cada renovación; y lo encontraremos en la redacción del préstamo hipotecario si este ha sido contratado a interés variable.

Localizar la cláusula suelo


La cláusula suelo aparece en la escritura bajo epígrafes como «límites a la aplicación del interés variable» , «limite a la variabilidad», «tipo de interés variable» o directamente se incluye un párrafo dentro de la cláusula financiera de intereses ordinarios, sin epígrafe alguno, como puede ser, por ejemplo el siguiente: «No obstante de lo establecido anteriormente, se pacta que el tipo de interés durante la vigencia del contrato no podrá ser inferior al CUATRO por ciento».

Eliminamos la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y le recuperamos las cantidades cobradas de más.

Si usted identifica que la escritura de su préstamo hipotecario establece la cláusula suelo y comprueba que efectivamente se le viene aplicando en cada una de las cuotas mensuales que abona a la entidad financiera, puede confiar en nosotros para conseguir eliminar la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y que la entidad financiera deje de aplicarle la misma en sus cuotas de amortización mensuales. Además, reclamaremos las cantidades pagadas de más por la aplicación indebida de la cláusula suelo.

La redacción de la cláusula suelo ofrece numerosas variantes, pero a modo de ejemplo expongo tres:

En el caso de Caja Rural de Asturias, esta redacción será similar a esta “Se establecen unos límites de variación del tipo de interés entre un máximo del quince por ciento y un mínimo del dos coma ochenta y cinco por ciento”.
En el caso del Banco Sabadell, encontraremos una redacción que se asemeja a esta “Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al quince por ciento ni inferior al cuatro coma veinticinco por ciento”.
En el caso de la entidad Liberbank, nos encontraremos con esta redacción: “No obstante todo lo anterior, se conviene que durante la fase sujeta a interés variable, los tipos de interés nominal anual mínimo y máximo aplicables al préstamo serán del uno con setecientos cincuenta por ciento (1,750%) y del quince por ciento (15%) respectivamente, con independencia de que el tipo resultante por aplicación las reglas de variabilidad recogidas en la presente estipulación sea inferior o supere los referidos límites.”.
Pero, independientemente de cuál sea la entidad financiera con la que se haya suscrito el préstamo hipotecario, para localizar la cláusula suelo encontraremos un interés mínimo y un interés máximos.

Ese interés mínimo será el que aplique el banco en caso de que el Euribor más el diferencial se encuentre por debajo, en ese momento entrará en aplicación la cláusula suelo. Por ello, se deben reclamar la cláusula suelo ante el banco ante los tribunales de justicia, directamente, siendo necesario para ello la intervención de abogado y procurador.

¿La cláusula suelo es legal?

La cláusula suelo es nula de pleno Derecho y se tiene por no puesta, -NO ES LEGAL- de ahí su declaración de nulidad en Sentencia que lleva a parejada la devolución de las cantidades pagadax en exceso derivadas de la aplicación de dicha clausula, más el interes legal del dinero desde cada pago en excesso más el interes de mora procesal desde fecha de la demanda.

¿Qué puede conseguir si reclama frente a la cláusula suelo?

1.- La nulidad y eliminación de la cláusula suelo,

2.- El recálculo y liquidación de todas las cuotas hipotecarias, referenciando su totalidad al Euríbor más diferencial estipulado y

3.- La devolución de las cantidades pagadas en exceso por aplicación indebida de la cláusula suelo y

4.- Los intereses legales de todos los apagos efectuados en exceso.

Proceso sucesorio

En primer lugar, para participar en el proceso sucesorio, el único requisito es no estar incapacitado por ley. Puede heredar, por tanto, prácticamente cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

Documentación de la herencia

A la hora de iniciar el proceso sucesorio necesitarás reunir bastante documentación, por ello lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en herencias.

Los principales documentos para tramitar una herencia son:

  • Certificado literal de defunción. Sirve para acreditar a las diferentes instituciones y entidades el fallecimiento. Puedes obtenerlo del Registro Civil aportando tu DNI, indicando las circunstancias del fallecimiento. También es posible solicitarlo telemáticamente o por correo.
  • Certificado de últimas voluntades. Sirve para acreditar si la persona fallecida otorgó testamento. En caso afirmativo localiza al notario ante el que esté depositado. Para obtenerlo debes solicitar y abonar el modelo 790, siempre que hayan transcurrido al menos 15 días desde la fecha de defunción.
  • Testamento. Ya hemos definido el testamento como el documento que contiene las disposiciones de última voluntad del fallecido. Gracias al certificado de últimas voluntades localizarás el lugar donde esté consignado y obtendrás una copia autorizada.
  • Acta de notoriedad de herederos. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento necesitarás el acta de notoriedad. Este documento se tramita ante el notario y designa a las personas que ostentan derechos sucesorios.
  • Certificado de posiciones. Es un certificado bancario en el que la entidad financiera detalla los productos, servicios y saldos del fallecido. Te servirá para rescatar sus cuentas bancarias y otros productos financieros.
  • Documento de partición y adjudicación de la herencia. Este documento sirve para acreditar la forma de distribución del haber hereditario.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones o acreditación de exención y carta de pago. Gracias a esta documentación podrás acreditar el pago del impuesto de sucesiones. Con ello no solo estarás al corriente de tus obligaciones tributarias sino que podrás concluir algunos de los trámites sucesorios.

El proceso de herencia

Los primeros pasos de la herencia son la realización de un inventario y el llamamiento de los herederos y legatarios, así como de los albaceas contadores-partidores. Estos serán llamados a heredar y deberán aceptar o repudiar su parte.

En el caso de que se hayan nombrado albaceas o contadores-repartidores también serán convocados para la aceptación de su cargo y el comienzo del desempeño de sus funciones.

La aceptación o repudiación de la herencia

La aceptación de la herencia, así como su repudiación, es un acto voluntario. Sin embargo, es íntegro e incondicional. Esto significa que el heredero no puede aceptar la herencia en parte ni en plazo ni condicionalmente. Para aceptar o repudiar la herencia bastará con que la persona llamada tenga la libre disposición de sus bienes.

El hecho de que la aceptación de la herencia sea integral es de especial relevancia. Y ello porque implicará que quien acepte una herencia también aceptará las cargas de la misma. Es decir, la sucesión incluye la adquisición de bienes y derechos pero también de deudas y obligaciones.

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Sin beneficio de inventario. Se trata de una aceptación pura y simple. El heredero que acepta una herencia sin beneficio de inventario se hará cargo tanto de los derechos que por ley o testamento le correspondan, como de las obligaciones que pesen sobre el haber hereditario.
  • A beneficio de inventario. El beneficio de inventario permite al heredero consultar los derechos y obligaciones del haber hereditario antes de aceptar su parte. En estos casos el heredero solo responderá de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma. Es decir, el haber hereditario y el patrimonio del heredero quedarán separados. De modo que si las deudas de la herencia superan a los derechos de la misma no deberá pagarlos con su propio capital.

También puede aceptarse la herencia tácitamente. Se entiende que se acepta la herencia cuando se realizan actos de disposición sobre el derecho sucesorio con los bienes que correspondan al heredero.

Al repudiar la herencia el llamado a suceder no adquirirá ningún bien ni derecho pero tampoco ninguna deuda u obligación. Si el repudio de la herencia perjudica a los acreedores del heredero, aquellos pueden solicitar al juez la autorización para aceptarla en nombre de este.

El reparto de la herencia

El testador puede nombrar a un albacea o a un contador-partidor para que ayuden a distribuir el haber hereditario. Lo cierto es que el reparto de la herencia suele ser un momento muy conflictivo en cualquier familia. De modo que nombrar un albacea puede ser una buena idea.

Se designe, o no, a un albacea o un contador-partidor, el haber hereditario debe repartirse entre los herederos y legatarios designados por el testador, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.

En general, los legatarios deberán recibir los bienes y derechos que el testador les haya reservado expresamente. El resto del haber hereditario se repartirá conforme a su valor y la proporción que corresponda a cada uno de los herederos.

En muchos casos habrá que liquidar bienes para repartir su precio, ya que es difícil que se puedan respetar las proporciones dispuestas cuando el patrimonio no se integra únicamente por dinero. También cabe la posibilidad de que los herederos paguen en metálico la porción hereditaria de otros herederos o legitimarios.

Por ejemplo, para evitar la pérdida de la vivienda del causante o de la casa donde se criaron sus hijos, uno de los herederos podría acordar quedársela a cambio de pagar al resto el porcentaje de su precio que les corresponda.

Otra institución relevante a la hora de repartir la herencia es la colación. Los bienes que el testador entregó a sus herederos forzosos en vida pueden considerarse un anticipo de la herencia. Así, el resto de herederos pueden recordar en el reparto de la herencia que el causante ya entregó bienes a alguno de ellos. Son las denominadas DONACIONES EN VIDA DEL CAUSANTE. El objetivo es que las donaciones inter vivos no perjudiquen los derechos mortis causa del resto de los legitimarios.

La partición de la herencia 

Mientras el haber hereditario no sea repartido, se mantendrá como un patrimonio separado. Sin embargo, los coherederos mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes pueden exigir la partición de la herencia.

Para partir la herencia se crearán lotes con el objetivo de guardar la máxima igualdad. Estos se distribuirán a cada uno de los coherederos conforme a su naturaleza, calidad o especie.

Los bienes indivisibles o que queden perjudicados por su división podrán ser atribuidos a uno de los coherederos a cambio de que abone al resto el exceso de su valor en dinero. A falta de acuerdo, estos bienes se venderán en subasta pública para repartir proporcionalmente el dinero obtenido con su adjudicación.

El pago de deudas e impuestos

Como ya hemos señalado, la herencia puede incluir deudas y obligaciones. En este sentido, los acreedores pueden oponerse a la partición de la herencia en tanto no se satisfagan o afiancen sus créditos.

En cualquier caso, cuando se parta la herencia los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas. Los herederos responderán solidariamente de las mismas. La diferencia radica en que:

  • Quien haya aceptado pura y simplemente responderá con todo su patrimonio.
  • Mientras que quien aceptara la herencia a beneficio de inventario solo responderá con la parte que le corresponda del haber hereditario.

Respecto a la cuestión tributaria, al recibir una herencia se deberá abonar el impuesto de sucesiones. La cuantía del mismo dependerá del territorio donde vivía el fallecido. A la hora de valorarlo también entran en juego otros elementos como el patrimonio heredado o el parentesco con el causante. Dispones de un plazo de 6 meses para liquidar e ingresar el impuesto de sucesiones.

Aunque el impuesto de sucesiones sea el principal a la hora de recibir la herencia, lo cierto es que no será el único que deberás abonar. Al recibir bienes inmuebles tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Además, dado que tu patrimonio se verá incrementado, tendrás que declarar la herencia en el IRPF.

El rescate de cuentas bancarias

Uno de los elementos que suele conformar el haber hereditario son las cuentas bancarias. Como estas están a nombre del titular fallecido deberás acudir al banco y acreditar que actúas en nombre de la herencia y solicitar un certificado de posiciones, donde la entidad bancaria te indicará el estado de las cuentas y productos financieros del fallecido.

Antes de realizar la ejecución y reparto de las cuentas también tendrás que aportar a la entidad bancaria:

  • Acreditación de la aceptación y adjudicación de la herencia. También es válido un documento privado de partición.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones junto a la carta de pago o la exención o prescripción del mismo.

La impugnación del testamento

Cuando concurran determinadas causas legales el testamento podrá ser impugnado. Generalmente, esto ocurre cuando:

  • No se respetan las legítimas de los herederos forzosos.
  • El testamento adolece de vicios formales.
  • O cuando el testador careciera de capacidad para otorgar testamento o lo hiciera concurriendo vicios en el consentimiento (como la violencia e intimidación).

Además de las impugnaciones a las que nos referimos existen casos en los que las disposiciones testamentarias quedarán sin efecto. Por ejemplo, las disposiciones testamentarias que el causante hiciera en favor de su confesor o de los parientes dentro del cuarto grado durante su última enfermedad no producen efectos. Tampoco lo harán aquellas a favor de su tutor o curador salvo que:

  • Ya se hubieran aprobado definitivamente las cuentas.
  • Se hubiera extinguido la tutela o curatela
  • El tutor o curador fuera ascendiente, descendiente, hermano o hermana del causante.

También existen limitaciones a la hora de nombrar como heredero o legatario al notario que autorice el testamento o los testigos del mismo.

La Justicia española apuesta por generalizar la nulidad del IRPH y sustituirlo por el euríbor

El pasado 4 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente hizo pública su sentencia sobre la nulidad del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la que dejó en manos de los magistrados españoles –caso por caso– la última decisión.

La falta de información clara es el factor común en las sentencias de los magistrados españoles.  Se obliga a las entidades a devolver las cantidades pagadas en exceso por los clientes más el interés legal del dinero. Cuatro sentencias ya han anulado el IRPH y lo han sustituido por el Euribor.

LA PRIMERA SENTENCIA

Un mes y medio más tarde, tres jueces y magistradas ya han fallado en esa dirección un total de cuatro veces.

La primera ha sido Begoña Mosacar Sanz, Juez del Juzgado de Primero Instancia 4 de Burgos.

El pasado 4 de marzo anuló –sentencia 393/2020– la cláusula de IRPH de la hipoteca que suscribió el 2 de agosto de 2005, suscrita con Caixabank, por 149.000 euros.

En el fallo condena a la entidad financiera a “recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado” tomando como nuevo referencia el Euribor más el diferencial pactado de 0,50, así como los intereses legales desde cada uno de los pagos efectuados en exceso.

EN LLEIDA/LÉRIDA, DOS SEGUIDAS EL MISMO DÍA

La segunda –la 214/2020, de 9 de marzo– corresponde al Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida/Lérida, del que es titular la Magistrada Laura Bueso Hernández.

En este caso, la hipoteca había sido suscrita el 16 de abril de 2020, con el Santander.

La cuantía no figura en el fallo, pero el mismo dice con toda claridad que la cláusula IRPH contenida en el préstamo hipotecario es nulo por abusivo y ordena “volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia Euribor, manteniendo el préstamo hasta su cancelación”. También manda devolver las cantidades que se hayan aplicado en exceso en concepto de intereses en aplicación del IRPH.

Ese mismo día, el 9 de marzo, esta misma magistrada dictó una segunda sentencia –la 227/2020– contra Caixabank en otra hipoteca, suscrita el 11 de abril de 2005.

La magistrada se pronunció de forma idéntica, declarando nulo el IRPH, ordenando sustituirlo por el Euribor y condenando a la entidad financiera a abonar las cantidades pagadas en exceso.

PALMA DE MALLORCA

La cuarta sentencia procede del Juzgado de Primera Instancia 7 de Palma de Mallorca, en la que ejerce como magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

Es la 582/2020, de 20 de abril.

La resolución de este caso había quedado supeditada al desenlace del tribunal de Luxemburgo. Era un préstamo hipotecario contratado el 9 de junio de 2006.

La magistrada Poveda Bernal siguió la misma senda que sus compañeras de Burgos y de Lérida: “Debo declarar y declaro la nulidad nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia”.

Y añade: “Debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado”.

Según las estimaciones de la Asociación de Usuarios Financieros, en España hay “casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media”. Varios juzgados ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la frecuente fórmula del euríbor más un diferencial al ser la alternativa más beneficiosa para el consumidor.  Anímate a demandar con nosotros y solicitar al banco lo que es tuyo por Derecho. Tu dinero está en juego.

El préstamo que nunca termina: ¿Qué son las tarjetas revolving?

Seguramente hayas oído alguna vez hablar de las tarjetas de pago revolving, pero ¿sabes realmente lo que son? Te lo explicamos.

Las tarjetas revolving son instrumentos de pago para poder aplazar las compras que hagamos.

Son unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado. Las tarjetas revolving suelen ofrecer distintas opciones de pago:

  • Pagar una cantidad fija mensual. El cliente fija el importe que quiere pagar cada mes (por ejemplo 200 euros), con independencia del gasto mensual de la tarjeta, siendo el importe a pagar siempre es el mismo y si el gasto es mayor, se acumulará en el crédito dispuesto: la deuda se pagará con los intereses correspondientes. Con este sistema,  la cuota establecida no alcanza siquiera para cubrir el pago de los intereses generados, de manera que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo disminuye, sino que aumenta.
  • Pagar un porcentaje de la deuda pendiente. En este caso el consumidor paga cada mes un porcentaje del crédito consumido, con una cuantía mínima por recibo: por ejemplo, si tenemos acumulado en nuestra tarjeta un gasto de 1000 euros y fijamos una cuota del 40%, nuestra cuota a final de mes será de 400 euros, quedando 600 euros pendientes de devolución.
    Este segundo sistema de pago induce a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar y a dicha cuota debemos sumarle los altísimos intereses impuestos, con lo que se alarga el plazo de devolución y aumenta la cifra de intereses.

Es decir, nunca se acaba de pagar la deuda. Los intereses aumentan sin cesar. Es una rueda de la que parece no se puede salir.

Pero hay un límite que ha determinado el Tribunal Supremo con las tarjetas revolving: el riesgo de impago no justifica intereses tan altos. Así, ha dictaminado una sentencia que crea jurisprudencia y declara nulo por ser usura el tipo de interés  de cualquier tarjeta de crédito revolving en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado debiendo ser nulo y por tanto el consumidor solo está obligado a efectuar el pago del dinero prestado sin intereses. En concreto en esta Sentencia dictada por el Tribunal Supremo se declara nulo el tipo de interés de una tarjeta revolving de Wizink.

ANIMATE A DEMANDAR CON NOSOTROS Y SOLICITA AL BANCO LO QUE TE PERNECE POR DERECHO. TU DINERO Y TU TRANQUILIDAD ESTAN EN JUEGO.

Contrato, Firma, Contrato De Arrendamiento, Disponible

¿Qué es un ERE?

ERE hacen referencia a un Expediente de Regulación de Empleo, regulado en el artículo 51 E.T. (despidos colectivos), Se trata de un proceso administrativo, que se tramita cuando una empresa cesa su actividad o cuenta con problemas económicos, técnicos o jurídicos de entidad, que solamente pueden solucionarse con el despido de parte del personal.

En el ERE suele haber una situación de despido colectivo, cuando afecta a número determinado de trabajadores en el periodo de 90 días.

El ERE implica una indemnización para los empleados, que se fija en 20 días de salario por cada año trabajado.

¿Qué es un ERTE?

ERTE, hace referencia a Expediente de Regulación Temporal de Empleo, regulado en el artículo 47 ET. La principal diferencia con el ERE es, que, en este caso, no es un procedimiento para despidos, sino de reducción de jornada o suspensión temporal de los contratos de trabajo. El ERTE solamente puede llevarse a cabo en aquellas empresas que tienen una crisis temporal o problema coyuntural, y no genera indemnización alguna a favor de los trabajadores.

¿Cuándo se aplica un ERE y cuándo un ERTE?

El ERE, aplica por cese de actividad en una empresa, o puede afectar a un departamento o sección, disminuyendo el número total de empleados. El ERTE, por lo general, se aplica a toda una plantilla o a toda una sección determinada de una empresa; al implicar la disminución de la jornada para el trabajador o periodos temporales de baja, no genera situaciones de desempleo definitivas; el trabajador puede beneficiarse de un pago parcial -por horas- en función de la afectación del ERTE y, siempre que se tenga derecho a ello, mientras que el ERE, con carácter general, da derecho a disfrutar de su prestación por desempleo de forma completa.

SI NECESITAS ASESORAMIENTO SOBRE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO O UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON NUESTRO EQUIPO DE ASESORES LABORALES.

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