El pasado 4 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente hizo pública su sentencia sobre la nulidad del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la que dejó en manos de los magistrados españoles –caso por caso– la última decisión.
La falta de información clara es el factor común en las sentencias de los magistrados españoles. Se obliga a las entidades a devolver las cantidades pagadas en exceso por los clientes más el interés legal del dinero. Cuatro sentencias ya han anulado el IRPH y lo han sustituido por el Euribor.
LA PRIMERA SENTENCIA
Un mes y medio más tarde, tres jueces y magistradas ya han fallado en esa dirección un total de cuatro veces.
La primera ha sido Begoña Mosacar Sanz, Juez del Juzgado de Primero Instancia 4 de Burgos.
El pasado 4 de marzo anuló –sentencia 393/2020– la cláusula de IRPH de la hipoteca que suscribió el 2 de agosto de 2005, suscrita con Caixabank, por 149.000 euros.
En el fallo condena a la entidad financiera a “recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado” tomando como nuevo referencia el Euribor más el diferencial pactado de 0,50, así como los intereses legales desde cada uno de los pagos efectuados en exceso.
EN LLEIDA/LÉRIDA, DOS SEGUIDAS EL MISMO DÍA
La segunda –la 214/2020, de 9 de marzo– corresponde al Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida/Lérida, del que es titular la Magistrada Laura Bueso Hernández.
En este caso, la hipoteca había sido suscrita el 16 de abril de 2020, con el Santander.
La cuantía no figura en el fallo, pero el mismo dice con toda claridad que la cláusula IRPH contenida en el préstamo hipotecario es nulo por abusivo y ordena “volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia Euribor, manteniendo el préstamo hasta su cancelación”. También manda devolver las cantidades que se hayan aplicado en exceso en concepto de intereses en aplicación del IRPH.
Ese mismo día, el 9 de marzo, esta misma magistrada dictó una segunda sentencia –la 227/2020– contra Caixabank en otra hipoteca, suscrita el 11 de abril de 2005.
La magistrada se pronunció de forma idéntica, declarando nulo el IRPH, ordenando sustituirlo por el Euribor y condenando a la entidad financiera a abonar las cantidades pagadas en exceso.
PALMA DE MALLORCA
La cuarta sentencia procede del Juzgado de Primera Instancia 7 de Palma de Mallorca, en la que ejerce como magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.
Es la 582/2020, de 20 de abril.
La resolución de este caso había quedado supeditada al desenlace del tribunal de Luxemburgo. Era un préstamo hipotecario contratado el 9 de junio de 2006.
La magistrada Poveda Bernal siguió la misma senda que sus compañeras de Burgos y de Lérida: “Debo declarar y declaro la nulidad nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia”.
Y añade: “Debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado”.
Según las estimaciones de la Asociación de Usuarios Financieros, en España hay “casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media”. Varios juzgados ya han ordenado sustituir este índice de préstamos hipotecarios por la frecuente fórmula del euríbor más un diferencial al ser la alternativa más beneficiosa para el consumidor. Anímate a demandar con nosotros y solicitar al banco lo que es tuyo por Derecho. Tu dinero está en juego.
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