Las denominadas cláusulas suelo continúan dando problemas a los consumidores, puesto que no consiguen identificar en las escrituras de préstamo hipotecario dónde se encuentran.
Para responder a la pregunta cómo saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo, es necesario acudir a la cláusula en la que se regule el tipo de interés del préstamo suscrito con la entidad financiera.
En primer lugar, se encontrará la parte de la redacción que la que se explica el diferencial a aplicar al Euribor vigente, en cada renovación; y lo encontraremos en la redacción del préstamo hipotecario si este ha sido contratado a interés variable.
Localizar la cláusula suelo
La cláusula suelo aparece en la escritura bajo epígrafes como «límites a la aplicación del interés variable» , «limite a la variabilidad», «tipo de interés variable» o directamente se incluye un párrafo dentro de la cláusula financiera de intereses ordinarios, sin epígrafe alguno, como puede ser, por ejemplo el siguiente: «No obstante de lo establecido anteriormente, se pacta que el tipo de interés durante la vigencia del contrato no podrá ser inferior al CUATRO por ciento».
Eliminamos la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y le recuperamos las cantidades cobradas de más.
Si usted identifica que la escritura de su préstamo hipotecario establece la cláusula suelo y comprueba que efectivamente se le viene aplicando en cada una de las cuotas mensuales que abona a la entidad financiera, puede confiar en nosotros para conseguir eliminar la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y que la entidad financiera deje de aplicarle la misma en sus cuotas de amortización mensuales. Además, reclamaremos las cantidades pagadas de más por la aplicación indebida de la cláusula suelo.
La redacción de la cláusula suelo ofrece numerosas variantes, pero a modo de ejemplo expongo tres:
En el caso de Caja Rural de Asturias, esta redacción será similar a esta “Se establecen unos límites de variación del tipo de interés entre un máximo del quince por ciento y un mínimo del dos coma ochenta y cinco por ciento”.
En el caso del Banco Sabadell, encontraremos una redacción que se asemeja a esta “Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al quince por ciento ni inferior al cuatro coma veinticinco por ciento”.
En el caso de la entidad Liberbank, nos encontraremos con esta redacción: “No obstante todo lo anterior, se conviene que durante la fase sujeta a interés variable, los tipos de interés nominal anual mínimo y máximo aplicables al préstamo serán del uno con setecientos cincuenta por ciento (1,750%) y del quince por ciento (15%) respectivamente, con independencia de que el tipo resultante por aplicación las reglas de variabilidad recogidas en la presente estipulación sea inferior o supere los referidos límites.”.
Pero, independientemente de cuál sea la entidad financiera con la que se haya suscrito el préstamo hipotecario, para localizar la cláusula suelo encontraremos un interés mínimo y un interés máximos.
Ese interés mínimo será el que aplique el banco en caso de que el Euribor más el diferencial se encuentre por debajo, en ese momento entrará en aplicación la cláusula suelo. Por ello, se deben reclamar la cláusula suelo ante el banco ante los tribunales de justicia, directamente, siendo necesario para ello la intervención de abogado y procurador.
¿La cláusula suelo es legal?
La cláusula suelo es nula de pleno Derecho y se tiene por no puesta, -NO ES LEGAL- de ahí su declaración de nulidad en Sentencia que lleva a parejada la devolución de las cantidades pagadax en exceso derivadas de la aplicación de dicha clausula, más el interes legal del dinero desde cada pago en excesso más el interes de mora procesal desde fecha de la demanda.
¿Qué puede conseguir si reclama frente a la cláusula suelo?
1.- La nulidad y eliminación de la cláusula suelo,
2.- El recálculo y liquidación de todas las cuotas hipotecarias, referenciando su totalidad al Euríbor más diferencial estipulado y
3.- La devolución de las cantidades pagadas en exceso por aplicación indebida de la cláusula suelo y
4.- Los intereses legales de todos los apagos efectuados en exceso.
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