gestionar Proceso sucesorio

En primer lugar, para participar en el proceso sucesorio, el único requisito es no estar incapacitado por ley. Puede heredar, por tanto, prácticamente cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

Documentación de la herencia

A la hora de iniciar el proceso sucesorio necesitarás reunir bastante documentación, por ello lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en herencias.

Los principales documentos para tramitar una herencia son:

  • Certificado literal de defunción. Sirve para acreditar a las diferentes instituciones y entidades el fallecimiento. Puedes obtenerlo del Registro Civil aportando tu DNI, indicando las circunstancias del fallecimiento. También es posible solicitarlo telemáticamente o por correo.
  • Certificado de últimas voluntades. Sirve para acreditar si la persona fallecida otorgó testamento. En caso afirmativo localiza al notario ante el que esté depositado. Para obtenerlo debes solicitar y abonar el modelo 790, siempre que hayan transcurrido al menos 15 días desde la fecha de defunción.
  • Testamento. Ya hemos definido el testamento como el documento que contiene las disposiciones de última voluntad del fallecido. Gracias al certificado de últimas voluntades localizarás el lugar donde esté consignado y obtendrás una copia autorizada.
  • Acta de notoriedad de herederos. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento necesitarás el acta de notoriedad. Este documento se tramita ante el notario y designa a las personas que ostentan derechos sucesorios.
  • Certificado de posiciones. Es un certificado bancario en el que la entidad financiera detalla los productos, servicios y saldos del fallecido. Te servirá para rescatar sus cuentas bancarias y otros productos financieros.
  • Documento de partición y adjudicación de la herencia. Este documento sirve para acreditar la forma de distribución del haber hereditario.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones o acreditación de exención y carta de pago. Gracias a esta documentación podrás acreditar el pago del impuesto de sucesiones. Con ello no solo estarás al corriente de tus obligaciones tributarias sino que podrás concluir algunos de los trámites sucesorios.

El proceso de herencia

Los primeros pasos de la herencia son la realización de un inventario y el llamamiento de los herederos y legatarios, así como de los albaceas contadores-partidores. Estos serán llamados a heredar y deberán aceptar o repudiar su parte.

En el caso de que se hayan nombrado albaceas o contadores-repartidores también serán convocados para la aceptación de su cargo y el comienzo del desempeño de sus funciones.

La aceptación o repudiación de la herencia

La aceptación de la herencia, así como su repudiación, es un acto voluntario. Sin embargo, es íntegro e incondicional. Esto significa que el heredero no puede aceptar la herencia en parte ni en plazo ni condicionalmente. Para aceptar o repudiar la herencia bastará con que la persona llamada tenga la libre disposición de sus bienes.

El hecho de que la aceptación de la herencia sea integral es de especial relevancia. Y ello porque implicará que quien acepte una herencia también aceptará las cargas de la misma. Es decir, la sucesión incluye la adquisición de bienes y derechos pero también de deudas y obligaciones.

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Sin beneficio de inventario. Se trata de una aceptación pura y simple. El heredero que acepta una herencia sin beneficio de inventario se hará cargo tanto de los derechos que por ley o testamento le correspondan, como de las obligaciones que pesen sobre el haber hereditario.
  • A beneficio de inventario. El beneficio de inventario permite al heredero consultar los derechos y obligaciones del haber hereditario antes de aceptar su parte. En estos casos el heredero solo responderá de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma. Es decir, el haber hereditario y el patrimonio del heredero quedarán separados. De modo que si las deudas de la herencia superan a los derechos de la misma no deberá pagarlos con su propio capital.

También puede aceptarse la herencia tácitamente. Se entiende que se acepta la herencia cuando se realizan actos de disposición sobre el derecho sucesorio con los bienes que correspondan al heredero.

Al repudiar la herencia el llamado a suceder no adquirirá ningún bien ni derecho pero tampoco ninguna deuda u obligación. Si el repudio de la herencia perjudica a los acreedores del heredero, aquellos pueden solicitar al juez la autorización para aceptarla en nombre de este.

El reparto de la herencia

El testador puede nombrar a un albacea o a un contador-partidor para que ayuden a distribuir el haber hereditario. Lo cierto es que el reparto de la herencia suele ser un momento muy conflictivo en cualquier familia. De modo que nombrar un albacea puede ser una buena idea.

Se designe, o no, a un albacea o un contador-partidor, el haber hereditario debe repartirse entre los herederos y legatarios designados por el testador, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.

En general, los legatarios deberán recibir los bienes y derechos que el testador les haya reservado expresamente. El resto del haber hereditario se repartirá conforme a su valor y la proporción que corresponda a cada uno de los herederos.

En muchos casos habrá que liquidar bienes para repartir su precio, ya que es difícil que se puedan respetar las proporciones dispuestas cuando el patrimonio no se integra únicamente por dinero. También cabe la posibilidad de que los herederos paguen en metálico la porción hereditaria de otros herederos o legitimarios.

Por ejemplo, para evitar la pérdida de la vivienda del causante o de la casa donde se criaron sus hijos, uno de los herederos podría acordar quedársela a cambio de pagar al resto el porcentaje de su precio que les corresponda.

Otra institución relevante a la hora de repartir la herencia es la colación. Los bienes que el testador entregó a sus herederos forzosos en vida pueden considerarse un anticipo de la herencia. Así, el resto de herederos pueden recordar en el reparto de la herencia que el causante ya entregó bienes a alguno de ellos. Son las denominadas DONACIONES EN VIDA DEL CAUSANTE. El objetivo es que las donaciones inter vivos no perjudiquen los derechos mortis causa del resto de los legitimarios.

La partición de la herencia 

Mientras el haber hereditario no sea repartido, se mantendrá como un patrimonio separado. Sin embargo, los coherederos mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes pueden exigir la partición de la herencia.

Para partir la herencia se crearán lotes con el objetivo de guardar la máxima igualdad. Estos se distribuirán a cada uno de los coherederos conforme a su naturaleza, calidad o especie.

Los bienes indivisibles o que queden perjudicados por su división podrán ser atribuidos a uno de los coherederos a cambio de que abone al resto el exceso de su valor en dinero. A falta de acuerdo, estos bienes se venderán en subasta pública para repartir proporcionalmente el dinero obtenido con su adjudicación.

El pago de deudas e impuestos

Como ya hemos señalado, la herencia puede incluir deudas y obligaciones. En este sentido, los acreedores pueden oponerse a la partición de la herencia en tanto no se satisfagan o afiancen sus créditos.

En cualquier caso, cuando se parta la herencia los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas. Los herederos responderán solidariamente de las mismas. La diferencia radica en que:

  • Quien haya aceptado pura y simplemente responderá con todo su patrimonio.
  • Mientras que quien aceptara la herencia a beneficio de inventario solo responderá con la parte que le corresponda del haber hereditario.

Respecto a la cuestión tributaria, al recibir una herencia se deberá abonar el impuesto de sucesiones. La cuantía del mismo dependerá del territorio donde vivía el fallecido. A la hora de valorarlo también entran en juego otros elementos como el patrimonio heredado o el parentesco con el causante. Dispones de un plazo de 6 meses para liquidar e ingresar el impuesto de sucesiones.

Aunque el impuesto de sucesiones sea el principal a la hora de recibir la herencia, lo cierto es que no será el único que deberás abonar. Al recibir bienes inmuebles tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Además, dado que tu patrimonio se verá incrementado, tendrás que declarar la herencia en el IRPF.

El rescate de cuentas bancarias

Uno de los elementos que suele conformar el haber hereditario son las cuentas bancarias. Como estas están a nombre del titular fallecido deberás acudir al banco y acreditar que actúas en nombre de la herencia y solicitar un certificado de posiciones, donde la entidad bancaria te indicará el estado de las cuentas y productos financieros del fallecido.

Antes de realizar la ejecución y reparto de las cuentas también tendrás que aportar a la entidad bancaria:

  • Acreditación de la aceptación y adjudicación de la herencia. También es válido un documento privado de partición.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones junto a la carta de pago o la exención o prescripción del mismo.

La impugnación del testamento

Cuando concurran determinadas causas legales el testamento podrá ser impugnado. Generalmente, esto ocurre cuando:

  • No se respetan las legítimas de los herederos forzosos.
  • El testamento adolece de vicios formales.
  • O cuando el testador careciera de capacidad para otorgar testamento o lo hiciera concurriendo vicios en el consentimiento (como la violencia e intimidación).

Además de las impugnaciones a las que nos referimos existen casos en los que las disposiciones testamentarias quedarán sin efecto. Por ejemplo, las disposiciones testamentarias que el causante hiciera en favor de su confesor o de los parientes dentro del cuarto grado durante su última enfermedad no producen efectos. Tampoco lo harán aquellas a favor de su tutor o curador salvo que:

  • Ya se hubieran aprobado definitivamente las cuentas.
  • Se hubiera extinguido la tutela o curatela
  • El tutor o curador fuera ascendiente, descendiente, hermano o hermana del causante.

También existen limitaciones a la hora de nombrar como heredero o legatario al notario que autorice el testamento o los testigos del mismo.

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